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Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa

Versión vigente desde 22/03/2003

CAPÍTULO II

El escudo, la bandera y el título distintivo

Artículo 37. El escudo y la bandera.

La adopción de escudos heráldicos y banderas municipales y de Entidades Locales menores así como la sustitución de los que tuvieren adoptados a la entrada en vigor de esta Norma Foral, requerirá acuerdo plenario o, en su caso, de la Junta Vecinal correspondiente, favorable a la modificación y fundado en razones históricas y heráldicas debidamente acreditadas en el expediente. Se garantizará, en su caso, la audiencia del municipio de la demarcación en la que se ubique la entidad local menor que resulte afectada.

La resolución definitiva corresponderá a la Diputación Foral. Esta resolución dispondrá la oportuna publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa así como su inscripción en el Registro Foral de Entidades Locales de Gipuzkoa.

Artículo 38. Títulos distintivos.

Los municipios y las Entidades Locales menores de Gipuzkoa mantienen los títulos y honores que ostentan a la entrada en vigor de esta Norma Foral.

El reconocimiento honorífico de títulos de Villa o Ciudad exigirá la previa tramitación de expediente administrativo en el que se incluya informe histórico sobre el particular, información pública, acuerdo plenario favorable y aprobación por las Juntas Generales de Gipuzkoa a propuesta de la Diputación Foral.

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