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Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa

Versión vigente desde 22/03/2003

CAPÍTULO V

Designación de comisiones gestoras

Artículo 13. Nuevos municipios por segregación.

1. En los casos de creación de un nuevo municipio por segregación de parte del término de uno o varios, durante el período que medie hasta la constitución de los nuevos Ayuntamientos que resulten elegidos en las primeras elecciones municipales, aquéllos que experimenten la segregación permanecerán con el mismo número de concejales que tenían.

2. El nuevo municipio se regirá y administrará por una comisión gestora compuesta por un número de miembros igual al de concejales que le correspondan legalmente, designada por la Diputación Foral, con arreglo a los resultados de las últimas elecciones municipales en la mesa o mesas correspondientes al territorio segregado, a propuesta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.

3. La comisión gestora designará de entre sus miembros un presidente, con arreglo al procedimiento establecido para la elección de alcalde.

Artículo 14. Incorporación y fusión de municipios.

1. En los supuestos de incorporación de uno o varios municipios a otro limítrofe, así como en los de fusión de municipios, cesarán todos los alcaldes y concejales de los municipios implicados y se designará de entre ellos una comisión gestora por la Diputación Foral, integrada por un número de vocales gestores igual al que correspondiere de concejales según la población total resultante de la incorporación o fusión.

2. Las vocalías de la comisión gestora se atribuirán a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que obtengan mayores cocientes, después de sumar los votos obtenidos por todas las candidaturas presentadas en las últimas elecciones locales en los municipios implicados, y de dividir dichas sumas, de acuerdo con la normativa electoral, entre 1, 2, 3, etcétera, tantas veces cuantas sean los puestos de concejales correspondientes al nuevo municipio.

3. De entre los candidatos incluidos en las listas presentadas por un mismo partido, federación o coalición en los municipios afectados por la incorporación o por la fusión, la designación de la Diputación Foral recaerá en favor de aquéllos que hubieran obtenido los mayores cocientes en las últimas elecciones locales, conforme a la normativa electoral.

4. La comisión gestora designará de entre sus miembros un presidente, con arreglo al procedimiento establecido para la elección de alcalde.

Artículo 15. Segregación parcial.

1. De segregarse parte de un municipio para su agregación a otro limítrofe, el municipio que experimenta la segregación permanecerá con el mismo número de concejales que tenía.

2. Si, como resultado de la segregación, correspondiese al municipio que ha recibido la porción segregada un mayor número de concejales, la diferencia se cubrirá por vocales gestores designados por la Diputación Foral en consonancia con los resultados de las últimas elecciones municipales celebradas, en la mesa o mesas correspondientes al territorio segregado, a propuesta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.

Artículo 16. Régimen.

Los presidentes y vocales de las comisiones gestoras citadas en los artículos precedentes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los establecidos en la legislación de régimen local para los alcaldes y concejales respectivamente.

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