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Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa

Versión vigente desde 22/03/2003

Artículo 13. Nuevos municipios por segregación.

1. En los casos de creación de un nuevo municipio por segregación de parte del término de uno o varios, durante el período que medie hasta la constitución de los nuevos Ayuntamientos que resulten elegidos en las primeras elecciones municipales, aquéllos que experimenten la segregación permanecerán con el mismo número de concejales que tenían.

2. El nuevo municipio se regirá y administrará por una comisión gestora compuesta por un número de miembros igual al de concejales que le correspondan legalmente, designada por la Diputación Foral, con arreglo a los resultados de las últimas elecciones municipales en la mesa o mesas correspondientes al territorio segregado, a propuesta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.

3. La comisión gestora designará de entre sus miembros un presidente, con arreglo al procedimiento establecido para la elección de alcalde.

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