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Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa

Versión vigente desde 22/03/2003

Artículo 28. Documentación.

Adoptada la iniciativa, el Ayuntamiento o la comisión promotora nombrada a tal efecto por los vecinos confeccionará un estudio justificativo de la conveniencia de la constitución de la nueva entidad, con referencia a:

a) Existencia de núcleo separado de población y delimitación territorial.

b) Existencia de intereses peculiares o diferenciados.

c) Beneficios que producirá a los vecinos la gestión descentralizada de tales intereses.

d) Competencias a ejercer por la entidad local menor.

e) En el caso de que así se contemple, la fórmula para la fijación de la asignación económica destinada a nutrir su presupuesto que deberá consignar el Ayuntamiento en el suyo.

f) Separación patrimonial.

g) Viabilidad económica de la prestación de servicios que se asumen.

h) Inexistencia de perjuicios a los intereses generales del municipio.

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