Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa
Versión vigente desde 22/03/2003
Artículo 28. Documentación.
Adoptada la iniciativa, el Ayuntamiento o la comisión promotora nombrada a tal efecto por los vecinos confeccionará un estudio justificativo de la conveniencia de la constitución de la nueva entidad, con referencia a:
a) Existencia de núcleo separado de población y delimitación territorial.
b) Existencia de intereses peculiares o diferenciados.
c) Beneficios que producirá a los vecinos la gestión descentralizada de tales intereses.
d) Competencias a ejercer por la entidad local menor.
e) En el caso de que así se contemple, la fórmula para la fijación de la asignación económica destinada a nutrir su presupuesto que deberá consignar el Ayuntamiento en el suyo.
f) Separación patrimonial.
g) Viabilidad económica de la prestación de servicios que se asumen.
h) Inexistencia de perjuicios a los intereses generales del municipio.