Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa
Versión vigente desde 22/03/2003
Artículo 41. Procedimiento.
El cambio de capitalidad se sujetará al siguiente procedimiento:
a) Acuerdo de incoación del expediente, adoptado por el Ayuntamiento con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho, y en todo caso de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
b) Exposición al público por plazo de un mes, para reclamaciones u observaciones, mediante anuncios en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y tablones de edictos.
c) Aprobación por el pleno, en su caso, con la mayoría señalada en el apartado a).
El expediente así tramitado y con la debida motivación, se remitirá a la Diputación Foral para su resolución definitiva.