Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa
Versión vigente desde 22/03/2003
Artículo 35. Cambio de denominación.
La denominación de un municipio o de una entidad local menor sólo podrá alterarse a través del procedimiento establecido en esta Norma Foral, respetando, en todo caso, lo dispuesto al efecto en la legislación sobre uso y normalización del euskera.