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Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa

Versión vigente desde 22/03/2003

Artículo 35. Cambio de denominación.

La denominación de un municipio o de una entidad local menor sólo podrá alterarse a través del procedimiento establecido en esta Norma Foral, respetando, en todo caso, lo dispuesto al efecto en la legislación sobre uso y normalización del euskera.

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