Junta Electoral Central - Portal

País Vasco

Logotipo de la Junta Electoral Central

Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa

Versión vigente desde 22/03/2003

CAPÍTULO III

Procedimiento para la alteración de términos municipales

Artículo 8. Iniciación y tramitación.

La alteración de los términos municipales en los supuestos previstos en el artículo 5.º se ajustará en todo caso al siguiente procedimiento:

1. La iniciativa podrá partir:

a) De los vecinos, mediante petición suscrita por la mayoría absoluta de los que integren el último censo electoral del municipio o municipios, o de la parte de los mismos en el supuesto de segregación. Las firmas de los vecinos se formalizarán ante el Secretario Municipal, o bien serán protocolizadas notarialmente.

En este caso, se constituirá por los vecinos una comisión promotora que deberá incorporar al expediente toda la documentación prevista en el artículo 11.

Una vez completada la documentación por la comisión, se elevará a los Ayuntamientos correspondientes para su tramitación, pudiendo iniciarse conversaciones a fin de concretar aspectos del expediente en los que resulten discrepancias. En el caso de que se abra este proceso negociador se suspenderá el plazo a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 por un plazo máximo de cinco meses.

Si los Ayuntamientos afectados se negasen a proporcionar la citada documentación, el expediente formado, en el estado en que se encuentre, se elevará a la Diputación Foral a fin de que ésta pueda impulsar de oficio el procedimiento respectivo.

b) Del Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados por acuerdo de Pleno adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho, y en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.

c) De la Diputación Foral o las Juntas Generales, cuando lo requieran los intereses generales de Gipuzkoa.

2. Ejercida la iniciativa, el procedimiento a seguir requerirá el cumplimiento de los siguientes trámites:

a) Acuerdo inicial del Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. No será necesario este acuerdo cuando la iniciativa provenga de los propios Ayuntamientos.

b) Sometimiento del expediente formalizado a información pública por plazo no inferior a treinta días, mediante anuncios en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y, como mínimo, en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad o localidades de que se trate.

c) Finalizado el período de información pública, el Ayuntamiento o los Ayuntamientos adoptarán nuevo acuerdo con la misma mayoría que en el acuerdo de iniciación, en el que se resolverá sobre la procedencia o no de la alteración y, en su caso, sobre las reclamaciones presentadas.

d) Una vez adoptado el Acuerdo anterior, el Ayuntamiento o los Ayuntamientos obtendrán la opinión no vinculante de los electores del municipio o municipios afectados mediante consulta directa o de otro tipo. En el supuesto de segregación se obtendrá la opinión de los electores de la parte o partes cuya segregación se pretende.

e) Ultimada la tramitación del expediente integrado por los documentos que se relacionan en el artículo 11 de esta Norma Foral, se remitirá aquél aunque el Acuerdo municipal sea desfavorable, a la Diputación Foral quien, una vez cumplimentados los trámites requeridos por la legislación básica, procederá del siguiente modo: En caso de que el expediente haya sido promovido a iniciativa municipal o de los vecinos, y cuando el expediente haya sido iniciado por la Diputación Foral o las Juntas Generales sin que en su trámite se haya opuesto ningún Ayuntamiento afectado, la Diputación Foral resolverá definitivamente el expediente mediante Decreto Foral.

En caso de que el expediente haya sido iniciado por la Diputación o las Juntas Generales y en su tramitación formularan oposición uno o más de uno de los municipios afectados, la Diputación Foral elaborará la correspondiente propuesta de Acuerdo para su remisión a las Juntas Generales de Gipuzkoa, quienes adoptarán la resolución definitiva con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 112.a) del Reglamento de Funcionamiento.

Artículo 9. Impulso de oficio.

1. En las alteraciones de términos municipales iniciadas a instancia de la mayoría de los vecinos interesados, de la Diputación Foral o de las Juntas Generales, si el Ayuntamiento no adoptara en el plazo de cuatro meses el acuerdo a que se refiere el apartado 2.a) del artículo 8, se entenderá iniciado el expediente transcurrido dicho plazo. En todo caso, el Ayuntamiento remitirá a la Diputación Foral de Gipuzkoa la documentación relativa a los extremos señalados en el artículo 11 a fin de que ésta pueda impulsar de oficio el procedimiento respectivo.

2. Asimismo, si finalizado el periodo de información pública el Ayuntamiento no adoptara en el plazo de cuatro meses acuerdo expreso sobre la procedencia o no de la alteración, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 8, se entenderá que es favorable a la misma.

Artículo 10. Terminación del procedimiento.

1. El Decreto Foral de la Diputación o el Acuerdo de las Juntas Generales que resuelve el expediente de alteración de términos municipales ha de precisar, si procede:

a) El nombre del municipio.

b) El núcleo urbano en el que se tiene que fijar la capitalidad.

c) Los nuevos límites de los términos municipales afectados.

d) La aprobación de la propuesta de división de bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos y también de las obligaciones, deudas y cargas.

e) La aprobación de las disposiciones relativas a la documentación administrativa (histórica y actual) así como el régimen del personal laboral y funcionario implicado.

f) Acuerdos relativos a asistencia y colaboración interinstitucional de los entes y órganos afectados por la alteración.

2. El Decreto Foral de la Diputación o el Acuerdo de las Juntas Generales que resuelve el expediente de la alteración de un término municipal guipuzcoano se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado y se inscribirá en el Registro Foral de Entidades Locales, remitiéndose comunicación escrita a las Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Estado a los efectos oportunos.

3. La responsabilidad de la ejecución o puesta en práctica de su contenido, corresponderá a la Diputación Foral sin perjuicio de recabar la cooperación y colaboración de los municipios afectados.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml