Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa
Versión vigente desde 22/03/2003
Artículo 23. Amojonamiento.
1. Una vez fijado el deslinde, las comisiones a que se refiere el artículo 18 de esta Norma Foral, procederán a la colocación de los mojones que señalen los límites de los términos municipales.
2. Corresponde a los Ayuntamientos la conservación y vigilancia de los mojones que se establezcan y su reposición inmediata cuando desaparezcan.