Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa
Versión vigente desde 22/03/2003
Artículo 38. Títulos distintivos.
Los municipios y las Entidades Locales menores de Gipuzkoa mantienen los títulos y honores que ostentan a la entrada en vigor de esta Norma Foral.
El reconocimiento honorífico de títulos de Villa o Ciudad exigirá la previa tramitación de expediente administrativo en el que se incluya informe histórico sobre el particular, información pública, acuerdo plenario favorable y aprobación por las Juntas Generales de Gipuzkoa a propuesta de la Diputación Foral.