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Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa

Versión vigente desde 22/03/2003

Artículo 38. Títulos distintivos.

Los municipios y las Entidades Locales menores de Gipuzkoa mantienen los títulos y honores que ostentan a la entrada en vigor de esta Norma Foral.

El reconocimiento honorífico de títulos de Villa o Ciudad exigirá la previa tramitación de expediente administrativo en el que se incluya informe histórico sobre el particular, información pública, acuerdo plenario favorable y aprobación por las Juntas Generales de Gipuzkoa a propuesta de la Diputación Foral.

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