Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa
Versión vigente desde 22/03/2003
Artículo 40. Cambio de capitalidad.
Se podrá cambiar la capitalidad por razones de interés general, en los siguientes supuestos:
a) Pérdida de la centralidad o desaparición del núcleo urbano donde estuviere establecida.
b) Mayor número de habitantes.
c) Carácter histórico del núcleo de población elegido.
d) Mayor facilidad de comunicación.
e) Beneficios notorios que a los residentes en el término reporte dicho cambio.