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Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa

Versión vigente desde 22/03/2003

Artículo 40. Cambio de capitalidad.

Se podrá cambiar la capitalidad por razones de interés general, en los siguientes supuestos:

a) Pérdida de la centralidad o desaparición del núcleo urbano donde estuviere establecida.

b) Mayor número de habitantes.

c) Carácter histórico del núcleo de población elegido.

d) Mayor facilidad de comunicación.

e) Beneficios notorios que a los residentes en el término reporte dicho cambio.

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