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Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa

Versión vigente desde 22/03/2003

Artículo 17. Facultad de deslinde.

Los Ayuntamientos tienen la facultad de promover el deslinde y amojonamiento de sus términos municipales.

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