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Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa

Versión vigente desde 22/03/2003

Artículo 21. Acta de las operaciones.

1. Se levantará acta de las operaciones de deslinde, que ha de reflejar el acuerdo adoptado, si procede, y los puntos de desacuerdo y las incidencias que hayan podido producirse.

2. El acta en cuestión será levantada por uno de los secretarios de los municipios afectados.

3. Del acta y de todos los documentos cartográficos que la acompañan han de hacerse tantos ejemplares como corporaciones asistan a la operación y, además, dos ejemplares para la Diputación Foral. Cada ejemplar ha de ser firmado por todos los asistentes a la operación y han de ser librados en el mismo acto a cada representación.

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