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Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa

Versión vigente desde 22/03/2003

Artículo 9. Impulso de oficio.

1. En las alteraciones de términos municipales iniciadas a instancia de la mayoría de los vecinos interesados, de la Diputación Foral o de las Juntas Generales, si el Ayuntamiento no adoptara en el plazo de cuatro meses el acuerdo a que se refiere el apartado 2.a) del artículo 8, se entenderá iniciado el expediente transcurrido dicho plazo. En todo caso, el Ayuntamiento remitirá a la Diputación Foral de Gipuzkoa la documentación relativa a los extremos señalados en el artículo 11 a fin de que ésta pueda impulsar de oficio el procedimiento respectivo.

2. Asimismo, si finalizado el periodo de información pública el Ayuntamiento no adoptara en el plazo de cuatro meses acuerdo expreso sobre la procedencia o no de la alteración, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 8, se entenderá que es favorable a la misma.

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