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Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa

Versión vigente desde 22/03/2003

CAPÍTULO III

De la capitalidad del municipio

Artículo 39. Concepto.

Se entiende por capitalidad el atributo propio de un núcleo de población dentro de cuya delimitación radica la sede del Ayuntamiento correspondiente.

Artículo 40. Cambio de capitalidad.

Se podrá cambiar la capitalidad por razones de interés general, en los siguientes supuestos:

a) Pérdida de la centralidad o desaparición del núcleo urbano donde estuviere establecida.

b) Mayor número de habitantes.

c) Carácter histórico del núcleo de población elegido.

d) Mayor facilidad de comunicación.

e) Beneficios notorios que a los residentes en el término reporte dicho cambio.

Artículo 41. Procedimiento.

El cambio de capitalidad se sujetará al siguiente procedimiento:

a) Acuerdo de incoación del expediente, adoptado por el Ayuntamiento con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho, y en todo caso de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.

b) Exposición al público por plazo de un mes, para reclamaciones u observaciones, mediante anuncios en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y tablones de edictos.

c) Aprobación por el pleno, en su caso, con la mayoría señalada en el apartado a).

El expediente así tramitado y con la debida motivación, se remitirá a la Diputación Foral para su resolución definitiva.

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