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Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa

Versión vigente desde 22/03/2003

CAPÍTULO IV

Contenido de los expedientes de alteración de términos municipales

Artículo 11. Documentos del expediente.

1. A los expedientes de alteración de los términos municipales, deberán incorporarse los siguientes documentos, sin perjuicio de cuantos otros se estimen oportunos:

a) Plano del término o términos municipales que hayan de ser objeto de la alteración, con señalamiento, en su caso, de los nuevos límites o línea divisoria de los municipios.

b) Informe en el que se justifique que concurren las motivaciones necesarias para llevar a cabo la alteración que se propone.

c) Informe demostrativo de que, ni el nuevo municipio, ni el de origen, resultan mermados en su solvencia económica frente a sus acreedores, ni carecen de los medios propios necesarios para el cumplimiento de las competencias municipales, y de la mejora que experimentará la calidad de los servicios que venían siendo prestados.

2. Asimismo, se aportarán las estipulaciones jurídicas y económicas que se proponen, entre las que deberán figurar, cuando procedan:

a) La forma de liquidar las deudas o créditos contraidos por cada municipio.

b) Cualesquiera otras que convengan a los municipios afectados respecto a obligaciones, derechos e intereses de cada uno.

3. Además en los supuestos de segregación parcial para constituir un municipio independiente, se incorporarán al expediente los siguientes documentos:

a) Informe demostrativo de que el nuevo municipio, una vez descontada la cuantía necesaria para el cumplimiento de los servicios, puede dedicar el 15% de su presupuesto de ingresos corrientes a inversiones y de que el municipio matriz se mantiene con el mismo nivel de ahorro por operaciones corrientes.

b) Proyecto de división de bienes, aprovechamientos, usos públicos, créditos y cualesquiera otros derechos, así como las deudas y obligaciones entre el Ayuntamiento o Ayuntamientos originarios y el nuevo, y bases que se establezcan para resolver, posteriormente, cualesquiera cuestiones que no hubiere sido posible dilucidar. En este proyecto se incluirá la relación de funcionarios o personal laboral que viniese prestando sus servicios al núcleo de población que se segrega, además de los contratos a los que afecte la segregación.

c) En su caso, certificación expedida por el Secretario Municipal, de los bienes, derechos y aprovechamientos comunales del municipio o municipios objeto de la segregación, así como de los que correspondan exclusivamente al vecindario de la parte o partes que se hubieran de segregar.

d) Propuesta sobre la denominación que se proyecta dar al nuevo municipio y, en su caso, núcleo de población donde haya de radicar la capitalidad.

e) Certificación del secretario relativa al número de electores, habitantes y vecinos de los términos municipales y de la porción que se pretenda segregar.

f) Censo de población residente en la porción territorial a segregar.

g) Determinación del planeamiento urbanístico general existente aplicable al territorio afectado.

h) Informe sobre la Casa Consistorial y la plantilla de personal necesaria para el adecuado desarrollo de las competencias municipales con evaluación de los puestos de trabajo, forma de provisión, régimen de vinculación y dedicación.

Artículo 12. Estipulaciones jurídicas y económicas.

Las estipulaciones jurídicas y económicas serán aportadas por cualquiera de las partes, dándose audiencia a la otra y resolviendo en caso de disparidad la Diputación Foral. En el supuesto de que tales estipulaciones no fuesen aportadas o fuesen incompletas, serán formuladas por el Departamento Foral competente, dándose audiencia a las partes y resueltas por la Diputación Foral.

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