Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa
Versión vigente desde 22/03/2003
Artículo 22. Aprobación del deslinde.
1. El acta correspondiente a las operaciones de deslinde, con todos los documentos complementarios, ha de someterse al pleno de las corporaciones locales afectadas para su aprobación en el plazo de un mes.
2. En el caso de que todos los acuerdos sean favorables al deslinde propuesto en el acta, la Diputación Foral procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
3. Cuando alguna corporación no acepte el deslinde propuesto, su acuerdo reflejará los puntos de conflicto y discordancia. La Diputación Foral de Gipuzkoa resolverá sobre el deslinde en el plazo de dos meses a contar desde la recepción del acuerdo y procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, así como a su inclusión en los mapas municipales respectivos.
4. En todo caso, se remitirá comunicación de la resolución adoptada a las Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Estado.