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Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa

Versión vigente desde 22/03/2003

Artículo 34. El nombre.

El nombre oficial de los municipios de Gipuzkoa es el reconocido como tal a la entrada en vigor de esta Norma Foral, y en lo sucesivo se contendrá en la relación de los mismos que sea aprobada y publicada periódicamente por la Diputación Foral.

El nombre de las Entidades Locales menores que se constituyan será el acogido en el expediente de creación de las mismas.

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