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Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa

Versión vigente desde 22/03/2003

TÍTULO II

Deslinde de términos municipales

Artículo 17. Facultad de deslinde.

Los Ayuntamientos tienen la facultad de promover el deslinde y amojonamiento de sus términos municipales.

Artículo 18. Iniciación del expediente.

1. El expediente de deslinde se inicia por acuerdo del Ayuntamiento en pleno. En este acuerdo ha de reflejarse el motivo y el objeto de la delimitación y ha de nombrarse una comisión constituida por el alcalde, dos concejales, el secretario de la corporación y un técnico.

2. Este acuerdo ha de comunicarse al municipio o municipios afectados, los cuales han de nombrar, por acuerdo plenario, en el plazo de dos meses a contar de la fecha de recepción de la comunicación, una comisión igual a la citada en el punto anterior.

Artículo 19. Comunicaciones y fecha.

1. Los acuerdos municipales a que se refieren los números precedentes han de comunicarse, en cualquier caso, a la Diputación Foral y a los propietarios de las fincas afectadas.

2. La Diputación Foral en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de recepción de todos los acuerdos, o desde que transcurra el plazo a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, ha de proceder a señalar la fecha de iniciación de las operaciones de deslinde y lo ha de comunicar a todas las corporaciones afectadas y expresar el técnico o técnicos que asistirán en representación de la Administración Foral.

3. El Ayuntamiento que ha iniciado el expediente ha de comunicar esta fecha a los propietarios de las fincas afectadas.

Artículo 20. Operación de deslinde.

1. Las operaciones de deslinde han de llevarlas a cabo las comisiones nombradas por cada Ayuntamiento, con la intervención de los representantes nombrados por la Diputación Foral.

2. Al acto asistirán por cada municipio, además de los miembros de la comisión de deslinde de cada Ayuntamiento y los representantes de la Diputación Foral, únicamente dos vecinos conocedores del lugar de localización de los mojones y señales divisorias y los propietarios de los terrenos que haya de atravesar el deslinde.

3. En la operación ha de utilizarse la documentación existente relativa a deslindes anteriores practicados y resueltos con la conformidad expresa de los municipios afectados y en su ausencia los documentos existentes y demás pruebas que puedan aportarse.

Artículo 21. Acta de las operaciones.

1. Se levantará acta de las operaciones de deslinde, que ha de reflejar el acuerdo adoptado, si procede, y los puntos de desacuerdo y las incidencias que hayan podido producirse.

2. El acta en cuestión será levantada por uno de los secretarios de los municipios afectados.

3. Del acta y de todos los documentos cartográficos que la acompañan han de hacerse tantos ejemplares como corporaciones asistan a la operación y, además, dos ejemplares para la Diputación Foral. Cada ejemplar ha de ser firmado por todos los asistentes a la operación y han de ser librados en el mismo acto a cada representación.

Artículo 22. Aprobación del deslinde.

1. El acta correspondiente a las operaciones de deslinde, con todos los documentos complementarios, ha de someterse al pleno de las corporaciones locales afectadas para su aprobación en el plazo de un mes.

2. En el caso de que todos los acuerdos sean favorables al deslinde propuesto en el acta, la Diputación Foral procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

3. Cuando alguna corporación no acepte el deslinde propuesto, su acuerdo reflejará los puntos de conflicto y discordancia. La Diputación Foral de Gipuzkoa resolverá sobre el deslinde en el plazo de dos meses a contar desde la recepción del acuerdo y procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, así como a su inclusión en los mapas municipales respectivos.

4. En todo caso, se remitirá comunicación de la resolución adoptada a las Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Estado.

Artículo 23. Amojonamiento.

1. Una vez fijado el deslinde, las comisiones a que se refiere el artículo 18 de esta Norma Foral, procederán a la colocación de los mojones que señalen los límites de los términos municipales.

2. Corresponde a los Ayuntamientos la conservación y vigilancia de los mojones que se establezcan y su reposición inmediata cuando desaparezcan.

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