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Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa

Versión vigente desde 22/03/2003

Artículo 14. Incorporación y fusión de municipios.

1. En los supuestos de incorporación de uno o varios municipios a otro limítrofe, así como en los de fusión de municipios, cesarán todos los alcaldes y concejales de los municipios implicados y se designará de entre ellos una comisión gestora por la Diputación Foral, integrada por un número de vocales gestores igual al que correspondiere de concejales según la población total resultante de la incorporación o fusión.

2. Las vocalías de la comisión gestora se atribuirán a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que obtengan mayores cocientes, después de sumar los votos obtenidos por todas las candidaturas presentadas en las últimas elecciones locales en los municipios implicados, y de dividir dichas sumas, de acuerdo con la normativa electoral, entre 1, 2, 3, etcétera, tantas veces cuantas sean los puestos de concejales correspondientes al nuevo municipio.

3. De entre los candidatos incluidos en las listas presentadas por un mismo partido, federación o coalición en los municipios afectados por la incorporación o por la fusión, la designación de la Diputación Foral recaerá en favor de aquéllos que hubieran obtenido los mayores cocientes en las últimas elecciones locales, conforme a la normativa electoral.

4. La comisión gestora designará de entre sus miembros un presidente, con arreglo al procedimiento establecido para la elección de alcalde.

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