Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa
Versión vigente desde 22/03/2003
Artículo 19. Comunicaciones y fecha.
1. Los acuerdos municipales a que se refieren los números precedentes han de comunicarse, en cualquier caso, a la Diputación Foral y a los propietarios de las fincas afectadas.
2. La Diputación Foral en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de recepción de todos los acuerdos, o desde que transcurra el plazo a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, ha de proceder a señalar la fecha de iniciación de las operaciones de deslinde y lo ha de comunicar a todas las corporaciones afectadas y expresar el técnico o técnicos que asistirán en representación de la Administración Foral.
3. El Ayuntamiento que ha iniciado el expediente ha de comunicar esta fecha a los propietarios de las fincas afectadas.