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Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa

Versión vigente desde 22/03/2003

Artículo 18. Iniciación del expediente.

1. El expediente de deslinde se inicia por acuerdo del Ayuntamiento en pleno. En este acuerdo ha de reflejarse el motivo y el objeto de la delimitación y ha de nombrarse una comisión constituida por el alcalde, dos concejales, el secretario de la corporación y un técnico.

2. Este acuerdo ha de comunicarse al municipio o municipios afectados, los cuales han de nombrar, por acuerdo plenario, en el plazo de dos meses a contar de la fecha de recepción de la comunicación, una comisión igual a la citada en el punto anterior.

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