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Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa

Versión vigente desde 22/03/2003

Artículo 12. Estipulaciones jurídicas y económicas.

Las estipulaciones jurídicas y económicas serán aportadas por cualquiera de las partes, dándose audiencia a la otra y resolviendo en caso de disparidad la Diputación Foral. En el supuesto de que tales estipulaciones no fuesen aportadas o fuesen incompletas, serán formuladas por el Departamento Foral competente, dándose audiencia a las partes y resueltas por la Diputación Foral.

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