Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa
Versión vigente desde 22/03/2003
Artículo 12. Estipulaciones jurídicas y económicas.
Las estipulaciones jurídicas y económicas serán aportadas por cualquiera de las partes, dándose audiencia a la otra y resolviendo en caso de disparidad la Diputación Foral. En el supuesto de que tales estipulaciones no fuesen aportadas o fuesen incompletas, serán formuladas por el Departamento Foral competente, dándose audiencia a las partes y resueltas por la Diputación Foral.