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Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa

Versión vigente desde 22/03/2003

Artículo 29. Tramitación.

Ejercida la iniciativa, el procedimiento a seguir requerirá el cumplimiento de los siguientes trámites:

a) Acuerdo inicial del Ayuntamiento afectado adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. No será necesario este acuerdo cuando la iniciativa provenga del propio Ayuntamiento.

b) Sometimiento del expediente formalizado a información pública por plazo no inferior a treinta días, mediante anuncios en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y, como mínimo, en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad o localidades de que se trate.

c) Finalizado el período de información pública, el Ayuntamiento adoptará nuevo acuerdo con la misma mayoría que en el acuerdo de iniciación, en el que se resolverá sobre la procedencia de la constitución de la nueva entidad y, en su caso, sobre las reclamaciones presentadas. Este acuerdo deberá adoptarse en el plazo de tres meses desde la terminación del período de información pública. Transcurrido este plazo sin que se adopte acuerdo en sesión plenaria, se entenderá otorgado en sentido favorable a la constitución.

d) Una vez adoptado el Acuerdo anterior, el Ayuntamiento obtendrá la opinión no vinculante de los electores del territorio que haya de ser base de la Entidad Local Menor mediante consulta directa o de otro tipo.

e) Ultimada la tramitación del expediente integrado por la documentación que se cita en el artículo 28 de esta Norma Foral, se remitirá a la Diputación Foral para su resolución mediante Decreto Foral.

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