Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa
Versión vigente desde 22/03/2003
Artículo 33. Prohibiciones.
1. No podrá constituirse en entidad local menor el núcleo territorial en que radique el Ayuntamiento.
2. Ninguna entidad local de ámbito territorial inferior al municipio podrá pertenecer a dos o más municipios.