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Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa

Versión vigente desde 22/03/2003

Artículo 31. Comunicaciones, inscripción y comisión gestora.

1. Publicado el Decreto Foral, se procederá a la inscripción en el Registro Foral de Entidades Locales y se comunicará al municipio interesado, así como a la Administración de la Comunidad Autónoma y a la del Estado.

2. Durante el período que medie entre la constitución de la nueva entidad local menor y la celebración de las siguientes elecciones locales, aquélla se regirá por una comisión gestora cuyos miembros serán designados por la Diputación Foral de acuerdo con lo dispuesto en la normativa electoral de aplicación.

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