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Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa

Versión vigente desde 22/03/2003

Artículo 36. Procedimiento.

La modificación del nombre de un municipio o de una entidad local menor deberá observar el siguiente procedimiento:

a) Se iniciará por acuerdo del pleno municipal adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, o de la Junta Vecinal correspondiente.

b) Información pública del expediente por plazo no inferior a treinta días hábiles, con anuncios publicados en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad de que se trate como mínimo. En el caso de Entidades Locales menores, simultáneamente se dará audiencia al municipio de su demarcación.

c) Informe de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia. Deberá ser emitido en el plazo máximo de sesenta días hábiles; se podrá entender realizado en sentido favorable si no se emite en dicho plazo.

d) Resolución plenaria municipal adoptada con la mayoría señalada en el apartado a), o de Junta Vecinal en su caso, aprobatoria o denegatoria de la propuesta.

e) Elevación del expediente a la Diputación Foral para su aprobación. Esta resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa y notificada a las entidades públicas afectadas.

f) Inscripción en el Registro Foral de Entidades Locales de Gipuzkoa y remisión a la Administración de la Comunidad Autónoma así como a la del Estado.

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