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Norma Foral 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa

Versión vigente desde 22/03/2003

TÍTULO V

Registro foral de entidades locales de Gipuzkoa

Artículo 42. Creación.

Se crea el Registro Foral de Entidades Locales de Gipuzkoa, de carácter público, en el que se inscribirán todos los entes locales del Territorio Histórico y que será dirigido, gestionado y custodiado por el órgano competente en materia de demarcaciones municipales de la Diputación Foral.

Artículo 43. El "Mapa Municipal de Gipuzkoa".

En ejecución de esta Norma Foral, el Departamento Foral competente en materia de demarcaciones municipales, elaborará el denominado "Mapa Municipal de Gipuzkoa", así como su revisión o modificación.

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