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Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura

Versión vigente desde 10/03/2015

SECCIÓN 2.ª Elección del Alcalde Pedáneo

Artículo 91. Procedimiento de elección del Alcalde Pedáneo.

En la misma sesión de constitución de la Junta Vecinal se procede a la elección de Alcalde Pedáneo, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. En las entidades locales menores con una población hasta doscientos cincuenta habitantes:

a) Pueden ser candidatos todos los miembros de la Junta Vecinal.

b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los miembros de la Junta Vecinal es proclamado Alcalde-Pedaneo electo.

c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde Pedáneo el miembro de la Junta Vecinal que hubiese obtenido más votos populares en la entidad local menor. En caso de empate se resolverá por sorteo.

2. En las entidades locales menores con una población igual o superior a doscientos cincuenta y un habitantes:

a) Podrán ser candidatos a Alcalde Pedáneo todos los miembros de la Junta Vecinal que encabecen su correspondiente lista.

b) Si alguno de los candidatos obtuviera mayoría absoluta de votos de los miembros de la Junta Vecinal será proclamado electo.

c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría será proclamado Alcalde Pedáneo el miembro de la Junta Vecinal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en la entidad local menor. En caso de empate, se resolverá por sorteo.

Artículo 92. Moción de censura.

1. El Alcalde Pedáneo puede ser destituido mediante moción de censura adoptada por la mayoría absoluta de la Junta Vecinal.

2. La presentación y tramitación de la moción de censura se regirá por las siguientes normas:

a) La moción de censura debe ser suscrita, al menos, por la mayoría absoluta de los vocales de la Junta Vecinal y habrá de incluir el nombre y aceptación expresa del vocal propuesto para Alcalde Pedáneo.

b) El escrito por el que se promueva la moción de censura deberá presentarse, con las firmas debidamente autenticadas por notario o por quien realice las funciones de Secretaría de la entidad local menor, ante el Registro General de ésta por cualquiera de los firmantes, quedando automáticamente convocada la Junta Vecinal para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro, a fin de que la moción sea discutida y votada.

c) Previa comprobación del cumplimiento de los anteriores requisitos, quien realice las funciones de Secretaría de la entidad deberá remitir notificación indicativa de tal circunstancia a todos los miembros de la Junta Vecinal en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de ésta.

d) La Junta Vecinal en que se discuta la moción de censura presentada será presidida por una mesa de edad integrada por los vocales de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde Pedáneo y el candidato propuesto, actuando como secretario el que lo sea de la entidad local menor.

e) La Mesa dará lectura a la moción de censura y concederá la palabra al vocal propuesto y al Alcalde Pedáneo. A continuación la moción de censura se someterá a votación.

f) El candidato incluido en la moción de censura quedará proclamado Alcalde Pedáneo si ésta prosperase con el voto favorable de la mayoría absoluta de la Junta Vecinal.

3. A los efectos previstos en este artículo, todos los vocales de la Junta Vecinal pueden ser candidatos a Alcalde Pedáneo.

4. Ningún vocal puede suscribir durante un mismo mandato más de una moción de censura.

Artículo 93. Cuestión de confianza.

El Alcalde Pedáneo podrá plantear a la Junta Vecinal una cuestión de confianza en los términos en que ésta se encuentra regulada para el Alcalde de municipios en la legislación de régimen electoral.

Artículo 94. Sustitución del Alcalde Pedáneo.

1. En casos de ausencia o enfermedad que impidan al Alcalde Pedáneo desarrollar temporalmente sus funciones, éste designará de entre los vocales de la Junta Vecinal a quien deba sustituirle.

2. En caso de renuncia al cargo, fallecimiento o incapacidad del Alcalde Pedáneo, la vacante se resolverá conforme al procedimiento previsto en esta Ley para su elección.

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