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Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja

Versión vigente desde 28/03/1991

Artículo 7.

1. La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja es un órgano permanente, integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

b) Vocales: Dos Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja y dos Catedráticos o Profesores titulares de Derecho de Universidad o juristas de reconocido prestigio residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Secretario: El Letrado Mayor de la Diputación General, que participará en las deliberaciones de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con voz y sin voto, y custodiará la documentación de toda clase correspondiente a ésta.

2. La designación de los Vocales de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja se realizará dentro de los noventa días siguientes a la sesión constitutiva de la Diputación General, de acuerdo con las reglas siguientes:

a) La designación de los dos Vocales de origen judicial se efectuará, mediante sorteo, por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. En todo caso, se excluirán de sorteo los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja que eventualmente hubieran de conocer de procesos contencioso-electorales.

b) Los otros dos Vocales serán designados por la Mesa de la Diputación General, a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en la Cámara. Si la propuesta no tuviere lugar dentro de los noventa días siguientes a la sesión constitutiva de la Diputación General, la Mesa de la Cámara, oídos los grupos políticos con representación parlamentaria y atendiendo a ésta, procederá directamente a la designación.

3. Los miembros de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán nombrados por Decreto al comienzo de cada legislatura y continuarán en su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja al inicio de la siguiente legislatura.

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