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Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja

Versión vigente desde 28/03/1991

Artículo 36.

1. La confección de las papeletas se iniciará inmediatamente después de la proclamación de candidatos.

2. Si se hubiesen interpuesto recursos contra la proclamación de candidatos, de conformidad con lo dispuesto en las normas aplicables de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la confección de las papeletas correspondientes se pospondrá hasta la resolución de dichos recursos.

3. Las primeras papeletas confeccionadas se entregarán inmediatamente al Delegado de la Oficina del Censo Electoral en La Rioja, para su envío a los residentes ausentes que vivan en el extranjero.

4. El Consejo de Gobierno asegurará la entrega de las papeletas y sobres en número suficiente a cada una de las Mesas Electorales, al menos una hora antes del momento en que deba iniciarse la votación.

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