Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja
Versión vigente desde 28/03/1991
Artículo 12.
1. El Consejo de Gobierno fijará las compensaciones económicas que correspondan a los miembros de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja y al personal al servicio de ésta, así como las correspondientes a las Juntas Electorales de Zona en relación con las elecciones a la Diputación General.
2. La percepción de dichas retribuciones será, en todo caso, compatible con la de sus haberes.
3. El control financiero de tales percepciones se realizará con arreglo a la legislación vigente.