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Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja

Versión vigente desde 28/03/1991

CAPÍTULO II. La financiación electoral

Artículo 47.

1. La Comunidad Autónoma de La Rioja subvencionará los gastos ocasionados a los Partidos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores por su concurrencia a las elecciones a la Diputación General, de acuerdo con las reglas siguientes:

a) Novecientas cincuenta mil pesetas por cada escaño obtenido.

b) Setenta y seis pesetas por cada uno de los votos conseguidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño.
En ningún caso, la subvención correspondiente a cada grupo político podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados, justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.

2. Además de las subvenciones a que se refiere el apartado anterior, la Comunidad Autónoma de La Rioja subvencionará a los Partidos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral a razón de 20 pesetas por elector, siempre que la candidatura de referencia hubiere obtenido, al menos, dos escaños.

3. Las cantidades mencionadas en los apartados anteriores se refieren a pesetas contantes. Por Orden de la Consejería de Hacienda y Economía se fijarán las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria.

Téngase en cuenta que las cantidades establecidas en este artículo se actualizan periódicamente para cada proceso electoral por Orden publicada únicamente en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 48.

1. La Comunidad Autónoma de La Rioja concederá adelantos de las subvenciones mencionadas a los Partidos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores que hubieran obtenido representantes en las últimas elecciones a la Diputación General. La cantidad adelantada no podrá exceder del 30 por 100 de la subvención percibida por el mismo Partido, Federación, Coalición o Agrupación de Electores en las últimas elecciones a la Diputación General.

2. Los adelantos podrán solicitarse por los respectivos Administradores generales, ante la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entre los días vigésimo primero y vigésimo tercero posteriores a la convocatoria.

3. A partir del vigésimo noveno día posterior a la convocatoria, la Administración de la Comunidad Autónoma pondrá a disposición de los Administradores generales los adelantos correspondientes.

4. Los adelantos se devolverán, después de las elecciones, en la cuantía en que superen el importe de la subvención que finalmente haya correspondido a cada Partido, Federación, Coalición o Agrupación de Electores.

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