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Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja

Versión vigente desde 28/03/1991

CAPÍTULO VIII. Escrutinio general

Artículo 41.

El escrutinio general se realizará el tercer día siguiente al de la votación por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según lo establecido en las normas aplicables de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Artículo 42.

La Junta Electoral de La Rioja procederá a la proclamación de electos en la forma y términos previstos en las normas aplicables de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. En todo caso, remitirá sendos ejemplares del acta de proclamación a la Diputación General y a la Junta Electoral Central y expedirá a los electos credenciales de su proclamación.

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