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Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja

Versión vigente desde 28/03/1991

Artículo 42.

La Junta Electoral de La Rioja procederá a la proclamación de electos en la forma y términos previstos en las normas aplicables de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. En todo caso, remitirá sendos ejemplares del acta de proclamación a la Diputación General y a la Junta Electoral Central y expedirá a los electos credenciales de su proclamación.

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