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Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja

Versión vigente desde 28/03/1991

Artículo 22.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 y 4 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la convocatoria de elecciones a la Diputación General se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que será expedido y publicado y entrará en vigor en los términos previstos en las normas aplicables de la Ley Orgánica Electoral General.

2. El Decreto de convocatoria fijará la fecha de las elecciones, que se realizarán en el término previsto por las normas aplicables de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, concluyendo asimismo el mandato en el plazo establecido por estas normas. El Decreto de convocatoria fijará también la fecha de la sesión constitutiva de la Diputación General, que tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes al de la celebración de las elecciones.

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