Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja
Versión vigente desde 28/03/1991
Artículo 9.
A requerimiento del Presidente, el Delegado de la oficina del Censo Electoral en La Rioja podrá participar, con voz y sin voto, en las reuniones de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.