Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja
Versión vigente desde 28/03/1991
Tercera.
No obstante lo dispuesto en el artículo 22 de la presente Ley respecto de la convocatoria y fecha de las elecciones, plazo del mandato parlamentario y sesión constitutiva de la Diputación General, las elecciones a esta Cámara que corresponde celebrar en 1991 se regirán por las normas previstas en la disposición transitoria primera, apartado 1, de la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.