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Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja

Versión vigente desde 28/03/1991

CAPÍTULO II. Presentación y proclamación de candidaturas

Artículo 24.

Para las elecciones a la Diputación General, el órgano competente para todas las operaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de candidatos será la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 25.

Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 por 100 de los inscritos en el censo electoral vigente, referido al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 26.

1. La presentación de candidaturas habrá de realizarse entre el decimoquinto y vigésimo día posteriores a la convocatoria, mediante listas que incluirán 33 candidatos y, además, tres candidatos suplentes, con la expresión del orden de colocación de todos ellos.

2. No podrán presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de La Rioja, alguno de sus elementos constitutivos o que induzcan a confusión con éstos.

3. Junto al nombre de los candidatos podrá hacerse constar su condición de independiente o, en caso de coaliciones o federaciones, la denominación del partido a que cada uno pertenece.

4. La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja extenderá diligencia haciendo constar la fecha y hora de presentación de cada candidatura y expedirá recibo de la misma. El Secretario otorgará un número correlativo a cada candidatura por orden de presentación y este orden se guardará en todas las publicaciones.

5. Toda la documentación se presentará por duplicado. Un primer ejemplar quedará en la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el segundo se devolverá al representante general, haciendo constar la fecha y hora de presentación.

Artículo 27.

1. Las candidaturas presentadas deberán ser publicadas el vigésimo segundo día posterior a la convocatoria en el «Boletín Oficial de La Rioja». Además, se harán públicas en los locales de la propia Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Dos días después, la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja comunicará a los representantes generales las irregularidades apreciadas en las candidaturas de oficio o mediante denuncia de los representantes generales de cualquier otro partido, federación, coalición o agrupación de electores que concurra a las alecciones. El plazo para subsanación será de cuarenta y ocho horas.

3. La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja realizará la proclamación de candidatos el vigésimo séptimo día posterior a la convocatoria.

4. Las candidaturas proclamadas deberán ser publicadas el vigésimo octavo día posterior a la convocatoria en el «Boletín Oficial de La Rioja». Asimismo se harán públicas en los locales de la propia Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 28.

1. Las candidaturas no podrán ser objeto de modificación una vez presentadas, salvo en el plazo habilitado para la subsanación de irregularidades previsto en el artículo anterior y sólo por fallecimiento o renuncia del titular o como consecuencia del propio trámite de subsanación.

2. Las bajas que se produzcan después de la proclamación se entenderán cubiertas por los candidatos sucesivos y, en su caso, por los suplentes.

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