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Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja

Versión vigente desde 28/03/1991

Artículo 24.

Para las elecciones a la Diputación General, el órgano competente para todas las operaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de candidatos será la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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