Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja
Versión vigente desde 28/03/1991
Artículo 18.
De conformidad con el artículo 18.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja para las elecciones a la Diputación General, la Comunidad Autónoma de La Rioja constituirá una circunscripción electoral única.