Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja
Versión vigente desde 28/03/1991
Artículo 27.
1. Las candidaturas presentadas deberán ser publicadas el vigésimo segundo día posterior a la convocatoria en el «Boletín Oficial de La Rioja». Además, se harán públicas en los locales de la propia Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Dos días después, la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja comunicará a los representantes generales las irregularidades apreciadas en las candidaturas de oficio o mediante denuncia de los representantes generales de cualquier otro partido, federación, coalición o agrupación de electores que concurra a las alecciones. El plazo para subsanación será de cuarenta y ocho horas.
3. La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja realizará la proclamación de candidatos el vigésimo séptimo día posterior a la convocatoria.
4. Las candidaturas proclamadas deberán ser publicadas el vigésimo octavo día posterior a la convocatoria en el «Boletín Oficial de La Rioja». Asimismo se harán públicas en los locales de la propia Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.