Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja
Versión vigente desde 28/03/1991
Artículo 50.
1. Desde la fecha de la convocatoria hasta el centésimo día posterior a las elecciones, la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja velará por el cumplimiento de las normas sobre gastos y subvenciones electorales establecidas en esta Ley y, en su caso, en las normas aplicables de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
2. Con este objeto, corresponderá a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja las facultades a tal efecto previstas en las normas aplicables de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.