Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja
Versión vigente desde 28/03/1991
Artículo 33.
1. La distribución de tiempo gratuito de propaganda electoral en cada medio de comunicación de titularidad pública, y en los distintos ámbitos de programación que éstas tengan, se efectuará conforme al siguiente baremo:
a) Diez minutos para los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que no concurrieran o no obtuvieran representación en las anteriores elecciones a la Diputación General.
b) Treinta minutos para los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que, habiendo obtenido representación en las anteriores elecciones a la Diputación General, hubieran alcanzado entre el 5 y el 15 por 100 del total de votos válidos emitidos.
c) Cuarenta y cinco minutos para los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que, habiendo obtenido representación en las anteriores elecciones a la Diputación General, hubieran alcanzado, al menos, un 15 por 100 del total de votos válidos emitidos.