Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja
Versión vigente desde 28/03/1991
Artículo 23.
1. Los partidos, federaciones y coaliciones que pretendan concurrir a las elecciones designarán, por escrito, ante la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja a un representante general, antes del noveno día posterior a la convocatoria de elecciones. El mencionado escrito deberá expresar la aceptación de la persona designada.
Los promotores de las agrupaciones de electores designarán a su representante general en el momento de presentación de la candidatura ante la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Dicha designación deberá ser aceptada en ese acto.
En el mismo escrito de designación se harán constar los nombres de uno o más suplentes que, por su orden y previa aceptación en su caso, asumirán la condición de representante general del partido, federación, coalición o agrupación de electores respectivos, en los supuestos de fallecimiento, incapacidad o renuncia motivada y aceptada por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja del primeramente designado.
2. El representante general actuará, ante la Administración electoral, en nombre del partido, federación, coalición o agrupación de electores respectivos y ostentará asimismo ante aquélla la representación de la candidatura presentada por éstos y de los candidatos incluidos en la misma.
3. Al lugar designado expresamente por el representante general o, en su defecto, a su domicilio se remitirán las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos dirigidos por la Administración electoral a los candidatos, de quienes, por la sola aceptación de la candidatura, recibe aquél un apoderamiento general para actuar en procedimientos judiciales en materia electoral.