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Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja

Versión vigente desde 28/03/1991

Artículo 26.

1. La presentación de candidaturas habrá de realizarse entre el decimoquinto y vigésimo día posteriores a la convocatoria, mediante listas que incluirán 33 candidatos y, además, tres candidatos suplentes, con la expresión del orden de colocación de todos ellos.

2. No podrán presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de La Rioja, alguno de sus elementos constitutivos o que induzcan a confusión con éstos.

3. Junto al nombre de los candidatos podrá hacerse constar su condición de independiente o, en caso de coaliciones o federaciones, la denominación del partido a que cada uno pertenece.

4. La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja extenderá diligencia haciendo constar la fecha y hora de presentación de cada candidatura y expedirá recibo de la misma. El Secretario otorgará un número correlativo a cada candidatura por orden de presentación y este orden se guardará en todas las publicaciones.

5. Toda la documentación se presentará por duplicado. Un primer ejemplar quedará en la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el segundo se devolverá al representante general, haciendo constar la fecha y hora de presentación.

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