Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja
Versión vigente desde 28/03/1991
Segunda.
En todo lo no previsto en esta Ley, se aplicarán a las elecciones de la Diputación General las normas de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General supletorias de la legislación que, en su caso, aprueben las Comunidades Autónomas y que, con tal carácter, expresamente se señalen a aquella Ley Orgánica.
Asimismo, las normas referidas se interpretarán para las elecciones a la Diputación General en el sentido dispuesto en la propia Ley Orgánica del Régimen Electoral General.