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Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi

Versión vigente desde abril de 2016

Artículo 43. Derechos de las personas vecinas de un municipio.

1. Son derechos de aquellas personas que tengan la condición de vecino o vecina los siguientes:

a) Ser elector y elegible, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral o la normativa que resulte de aplicación en las elecciones municipales.

b) Participar en la identificación, elaboración, gestión y evaluación de políticas públicas locales, así como en los asuntos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, en los reglamentos orgánicos municipales, en los reglamentos orgánicos de participación ciudadana, siempre que se trate de municipios de gran población, y en las ordenanzas o reglamentos correspondientes, en el caso de los municipios de régimen común.

c) Disfrutar de un medio ambiente y un espacio público urbano adecuado y sostenible.

d) Disponer de entornos accesibles, que no supongan barreras ni restricciones al tránsito y a la participación de las personas con discapacidad.

e) A que se garantice el acceso de forma efectiva y en condiciones de igualdad a los servicios públicos y a los servicios privados de interés general, en los términos que determinan la presente ley y las correspondientes ordenanzas o reglamentos. Se fomentará especialmente el acceso y utilización de tales servicios municipales por personas, colectivos y grupos en situación de desventaja social o que objetivamente así lo requieran.

f) Recibir información acerca de los riesgos, de carácter natural o tecnológico, que puedan afectar al ámbito municipal, así como, en su caso, de los planes municipales de protección civil.

g) A la cultura y a acceder a los bienes del patrimonio cultural.

h) A utilizar y a ser atendido en euskera o castellano en sus relaciones con la Administración local, de acuerdo con la legislación autonómica que regula el ejercicio de los derechos lingüísticos de las ciudadanas y ciudadanos.

i) A que se garantice el ejercicio de los instrumentos de participación ciudadana previstos en la legislación y en las ordenanzas municipales.

j) A la igualdad de trato por parte de la administración municipal y de sus entes instrumentales vinculados o dependientes, independientemente del sexo de la persona y de cualquier otra circunstancia, garantizando los derechos fundamentales de aquellas personas o grupos de personas que sufran discriminación múltiple.

k) Aquellos otros derechos establecidos en las leyes o, en su caso, en las normas forales y en ordenanzas y reglamentos municipales y la presente ley.

2. Los derechos recogidos en el apartado primero de este artículo, excepto los de carácter electoral que se regirán por su normativa específica, serán reconocidos asimismo a las personas extranjeras empadronadas en el municipio respectivo, así como a las personas menores de edad, en los términos que se prevean en esta ley, en la legislación sectorial y en las ordenanzas y reglamentos municipales.

3. Las manifestaciones de la potestad normativa municipal, así como los acuerdos y actos de los órganos de las entidades locales, deberán reflejar y garantizar los derechos recogidos en este artículo.

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