Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi
Versión vigente desde abril de 2016
Séptima. Directivos públicos profesionales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.5 de la presente ley, el Gobierno Vasco, en el plazo de tres años desde su aprobación, podrá modificar el límite referido a la población establecido en el citado precepto, previo contraste con los ayuntamientos que hayan previsto la creación de dicho personal en su organización así como con la asociación de municipios de mayor implantación.