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Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi

Versión vigente desde abril de 2016

Décima. Vigencia del Registro de Administración Local de Euskadi.

Hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente y se ponga en funcionamiento el registro de entidades locales previsto en el artículo 11 de esta ley, seguirá vigente el Registro de Administración Local de Euskadi regulado por el Decreto 383/1987, de 15 de diciembre.

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