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Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi

Versión vigente desde abril de 2016

Artículo 77. Iniciativa y desarrollo del proceso participativo. Eficacia del proceso.

1. Por medio de la potestad normativa local o a través de acuerdo del pleno, así como de conformidad con lo establecido en esta ley, se regulará la iniciativa y desarrollo de los procesos participativos.

2. Cualquier decisión municipal en estos procesos deberá ser motivada, especialmente en aquellos casos en que la entidad local acuerde apartase de las conclusiones del proceso de deliberación participativa.

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